GIORGIO JAVIER HERNAN, EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCION ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOS (ASE) s/AMPARO LEY 16.986
El actor, en representación de su hijo menor con discapacidad, promovió acción de amparo contra una obra social solicitando la cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal confirmó la decisión que ordenó a la obra social brindar la prestación reclamada.
Autorización y cobertura de la prestación de acompañante terapéutico para su hijo con diagnóstico de trastorno del espectro autista
¿Qué se resolvió?
El juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a la obra social brindar la cobertura reclamada. La Cámara Federal confirmó dicha decisión. La Cámara Federal señaló que la prestación de acompañante terapéutico no está expresamente incluida en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y que en la jurisdicción existe un Colegio de Acompañantes Terapéuticos que fija los aranceles éticos mínimos de la actividad. Por lo tanto, corresponde cubrir la prestación a los valores dispuestos por dicha entidad profesional.
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