ALVAREZ, CARLOS ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la incorporación de los aumentos otorgados por decretos a sus haberes. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró que sólo tiene carácter remunerativo el adicional transitorio creado por los decretos.
Incorporación a sus haberes de los aumentos otorgados por los Decretos 1095/06 y 871/07
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y declara que sólo tiene carácter remunerativo y bonificable el "adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable" previsto en los arts. 5 de los decretos 1095/06 y 871/07.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha establecido que los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 tienen carácter particular y no pueden considerarse como parte del sueldo.
- La Corte también ha reconocido el carácter general de los "adicionales transitorios" creados por los decretos posteriores que modificaron el Decreto 2769/93.
- De acuerdo a los precedentes de la Corte Suprema, sólo el "adicional transitorio" tiene carácter remunerativo, mientras que los demás suplementos y compensaciones creados por esos decretos tienen carácter particular.
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