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BERNIGAUD, LUIS GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor, retirado de la Prefectura Naval Argentina, reclamó la incorporación de suplementos particulares a su haber mensual. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo un plazo de prescripción de 2 años para el cobro retroactivo.

Prescripcion Prefectura naval argentina Fuerzas de seguridad Suplementos militares Caracter remunerativo


¿Quién es el actor?

Luis Guillermo Bernigaud, retirado de la Prefectura Naval Argentina

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación a su haber mensual, con carácter salarial, de los suplementos particulares creados por decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al reclamo. Se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo de prescripción, estableciéndolo en 2 años (art. 2, ley 23.627). Se confirmó el resto de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los suplementos "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio" tienen carácter remunerativo y bonificable desde el 5/3/2013.
- Los suplementos "de responsabilidad por cargo" y "por función intermedia" dejaron de regir desde el 31/5/2016.
- Corresponde aplicar el plazo de prescripción de 2 años previsto en el art. 2, segundo párrafo, de la ley 23.627, al tratarse de obligaciones posteriores al pase a retiro del actor.

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