BERNIGAUD, LUIS GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor, retirado de la Prefectura Naval Argentina, reclamó la incorporación de suplementos particulares a su haber mensual. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo un plazo de prescripción de 2 años para el cobro retroactivo.
¿Quién es el actor?
Luis Guillermo Bernigaud, retirado de la Prefectura Naval Argentina
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación a su haber mensual, con carácter salarial, de los suplementos particulares creados por decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al reclamo. Se revocó la sentencia de primera instancia en cuanto al plazo de prescripción, estableciéndolo en 2 años (art. 2, ley 23.627). Se confirmó el resto de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Los suplementos "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio" tienen carácter remunerativo y bonificable desde el 5/3/2013.
- Los suplementos "de responsabilidad por cargo" y "por función intermedia" dejaron de regir desde el 31/5/2016.
- Corresponde aplicar el plazo de prescripción de 2 años previsto en el art. 2, segundo párrafo, de la ley 23.627, al tratarse de obligaciones posteriores al pase a retiro del actor.
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