Incidente Nº 1 - ACTOR: MIRANDA ALMICAR, ERNESTO EN REP DE SU HIJO MIRANDA CIRO DEMANDADO: BOREAL COBERTURA DE SALUD SA s/INC APELACION
Traslado médico de urgencia por avión sanitario ordenado mediante medida cautelar. La Cámara Federal de Salta difiere el tratamiento del recurso de apelación presentado por la empresa de salud.
El Sr. Ernesto presentó un amparo en representación de su hijo M.C. contra la empresa Boreal Cobertura de Salud SA, reclamando la cobertura de un traslado por ambulancia y avión sanitario al Hospital Garrahan en Buenos Aires. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a Boreal autorizar dicho traslado. Boreal apeló esa decisión. La Cámara Federal de Salta, en la incidencia de apelación de la medida cautelar, difiere el tratamiento del recurso presentado por Boreal, ya que las partes informaron que el traslado a Buenos Aires se había realizado. Al tratarse de una prestación médica irreversible, la discusión sobre la obligación de la cobertura será tratada al dictarse la sentencia de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que encontrándose en esta instancia las presentes actuaciones a fin de resolver el recurso deducido por la demandada en contra de la resolución por la que se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó a Boreal Cobertura de Salud que autorice al afiliado C.M. el traslado por ambulancia de alta complejidad desde el Hospital Materno Infantil hacia el aeropuerto de la ciudad de Salta, como así también la derivación en avión sanitario hacia el Hospital Garraham de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad a las especificaciones establecidas por la profesional tratante, esta Sala tomó conocimiento a través del sistema de gestión judicial Lex 100 que ambas partes informaron en la causa principal que se realizó el referido traslado al Hospital Garraham el 4/1/25, por lo que tratándose de una prestación médica irreversible, la eventual discusión vinculada a la obligación de afrontar la cobertura será, en todo caso, materia de tratamiento con el dictado de la sentencia de fondo."
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