VELASCO, SONIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los topes aplicados por ANSES.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de los topes aplicados por ANSES por considerar que la disminución del haber era confiscatoria. También confirmó que el retroactivo abonado está exento del impuesto a las ganancias.
Fundamentos principales:
- La doctrina "Villanustre" de la Corte Suprema no es aplicable al régimen de la Ley 24.241, ya que el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia.
- El juez previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y revisar cualquier norma que implique una disminución del monto.
- Conforme la jurisprudencia de la CSJN, la aplicación de topes previsionales es constitucional siempre que no implique una merma confiscatoria, lo cual se verifica en el caso.
- En cuanto a la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020 y 495/2020, se sigue la doctrina sentada por la Cámara Federal de Mendoza en fallos anteriores.
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