VIOLA, MARIA INES DE LOS ANGELES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Actor impugna resolución que fija la aplicación de la movilidad prevista en ley 27.426 a partir de septiembre de 2018. Cámara confirma sentencia y rechaza recurso.
Reajuste del haber jubilatorio por invalidez
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal rechaza el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirma la sentencia de primera instancia.
Los fundamentos principales son:
- La sentencia de primera instancia realizó una interpretación acertada sobre el momento en que debe aplicarse la movilidad prevista en la ley 27.426, estableciendo que debe aplicarse a partir del incremento correspondiente al mes de septiembre de 2018, y no desde junio de 2018 como pretendía la actora. Esto se basa en precedentes de la propia Cámara que declararon la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en cuanto a su aplicación retroactiva a períodos de 2017.
- Respecto al agravio de la parte demandada sobre la falta de congruencia de la sentencia al ordenar el reajuste de la PC y PAP cuando el Retiro por Invalidez no contempla esos rubros, el tribunal entiende que se cumple con el principio de congruencia, ya que lo sustancial es que se ordena la actualización de las remuneraciones históricas conforme el fallo "Eliff" de la CSJN, y la mención de PC y PAP es solo un error material que no altera la esencia de la decisión.
- En cuanto a las costas, se imponen por su orden, en atención a lo establecido por la CSJN en el precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS", que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
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