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ALONSO, OLGA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre la movilidad jubilatoria y eximió del impuesto a las ganancias los retroactivos.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Caracter alimentario Haberes previsionales Retroactivos Movilidad jubilatoria


- Actora: Olga Isabel Alonso

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.541 y los decretos 163/2020 y 495/2020, ordenar a ANSES aplicar la movilidad prevista en la ley 27.426 y declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los períodos devengados de julio a diciembre de 2017, determinó el reajuste del haber previsional de la actora a enero de 2021 aplicando la movilidad de la ley 27.426, y declaró exentos del impuesto a las ganancias los retroactivos y los intereses que ANSES debe abonar a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara adhirió a los fundamentos de un precedente propio que había resuelto igual cuestión. Respecto a la exención impositiva, citó jurisprudencia de la CSJN y de la CFSS que estableció que el juez previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y revisar normas que puedan disminuirlos, considerando el carácter alimentario de las prestaciones. Además, interpretó que los retroactivos están exentos por la especificidad del artículo 20 inciso v) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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