GASTAL, YOLANDA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda por reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando algunos aspectos relativos a la actualización de las remuneraciones.
¿Quién es el actor?
Yolanda Elena Gastal
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, con algunas modificaciones. Ordenó el recálculo del haber inicial aplicando la Ley 26.417 a partir de marzo de 2009 hasta la adquisición del beneficio. Respecto a la movilidad, dispuso que los períodos posteriores a la adquisición del beneficio deben adecuarse a los parámetros establecidos en la Ley 26.198, Dto. 1346/07, Dto. 297/08 y Ley 26.417. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En relación al reclamo de actualización del haber, correspondía aplicar la doctrina del Máximo Tribunal recaída en "Elliff, Alberto José c/ ANSES", ordenando la aplicación del índice ISBIC. Sin embargo, con la sanción de la Ley 26.417, las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que las de marzo y los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme al nuevo régimen previsional.
- En relación a la movilidad, los períodos posteriores a la adquisición del beneficio deben adecuarse a los parámetros establecidos en la Ley 26.198, Dto. 1346/07, Dto. 297/08 y Ley 26.417.
- No se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco de las normas, por lo que no corresponde declarar la arbitrariedad de la sentencia.
- Respecto a las costas, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas a la vencida de conformidad con el art. 36 de la Ley 27.423.
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