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LLAVER, MARIA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda por reajuste de su beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia y ordenó no retener impuesto a las ganancias sobre el monto retroactivo.

Principio de congruencia Legitimacion pasiva Impuesto a las ganancias Seguridad social Movilidad Reajuste Beneficio previsional

Reajuste del haber inicial y reajuste por movilidad de su beneficio previsional

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES. Confirmó el reajuste del haber inicial, pero revocó la exención del impuesto a las ganancias sobre el monto retroactivo, al considerar que ANSES es un mero agente de retención y que la AFIP es la autoridad competente para determinar la exención.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que al obtener el beneficio en 2021, le era aplicable la ley 26.417 de movilidad jubilatoria, por lo que el cálculo del haber debía realizarse conforme a dicha normativa. En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias, la Cámara entendió que el juez no había vulnerado el principio de congruencia al ordenar la exención, pues ello se relacionaba con la protección integral del haber. Además, sostuvo que los jueces deben velar por la protección de los derechos previsionales, más allá de la correcta individualización de los legitimados pasivos.

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