BENEGAS, MIRTA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y ordenó readecuar el haber de la actora con la diferencia de la movilidad suspendida durante la emergencia.
Reajuste del haber previsional
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó readecuar el haber de la actora con la diferencia de la movilidad suspendida durante la emergencia. Consideró que si bien la suspensión de la movilidad jubilatoria por la emergencia fue válida, concluida la emergencia corresponde abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido por la movilidad suspendida, sin efectos retroactivos.
Fundamentos relevantes:
- La suspensión de la movilidad jubilatoria dispuesta por la ley 27.541 durante la emergencia fue válida, pero concluida la emergencia el 31/12/2020, también concluyó la suspensión.
- Corresponde readecuar el haber de enero 2021 incrementándolo con la diferencia entre la movilidad otorgada por los decretos y la movilidad suspendida, aplicando la ley 27.426 vigente hasta la entrada en vigor de la ley 27.609 en marzo 2021.
- No corresponde aplicar retroactivamente la diferencia, sino readecuar el haber a partir de enero 2021.
- No corresponde afectar impositivamente el retroactivo por ser el recupero en valores constantes de la acreencia.
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