VICENTE, SUSANA DE LOURDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a la aplicación del índice ISBIC para el cálculo de su haber inicial y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES que pretendían imponer el índice RIPTE.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora. La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSES y la Secretaría de Seguridad Social que pretendían imponer el índice RIPTE en lugar del ISBIC para el cálculo del haber inicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema en "Blanco, Lucio O." invalidó de oficio las resoluciones 56/2018 de ANSES y 1/2018 de la Secretaría de Seguridad Social por considerar que la fijación del índice de actualización es una atribución exclusiva del Congreso Nacional.
- El Congreso debe establecer el índice de actualización de acuerdo a las facultades del art. 14 bis de la CN.
- No corresponde gravar con impuesto a las ganancias los haberes jubilatorios ni los retroactivos, ya que los principios de proporcionalidad, sustitutividad y movilidad del derecho previsional se verían afectados.
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