MARTIN, MARIA MIRTA c/ ANSES ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia al revocar la inaplicabilidad de los topes establecidos en la Ley 24.241.
¿Quién es el actor?
María Mirta Martín
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, movilidad y pago de diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES, confirmando lo dispuesto por el juez de primera instancia respecto a la aplicación del índice ISBIC para el cálculo del haber inicial, pero revocando la declaración de inconstitucionalidad de los topes establecidos en la Ley 24.241. Además, confirmó la exención del pago del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos e intereses.
Fundamentos principales:
- Respecto al índice de actualización, corresponde mantener el ISBIC conforme al precedente "Elliff" de la CSJN, declarando la inconstitucionalidad de las Resoluciones de ANSES y de la Secretaría de Seguridad Social que dispusieron la aplicación del índice RIPTE.
- En cuanto al recálculo del haber inicial para los aportes autónomos, se debe aplicar el mismo criterio que para los aportes en relación de dependencia, determinando el "promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado".
- Sobre la exención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar lo resuelto por esta Cámara en casos análogos, dado que el juez debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios.
- En cuanto a la aplicabilidad de los topes establecidos en la Ley 24.241, la Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad realizada por el juez de primera instancia, siguiendo los precedentes de la CSJN en las causas "Gualtieri" y "Lohle".
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