VIDELA, ROBERTO MARCELO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda para el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la inclusión de los viáticos percibidos en el cálculo del haber inicial.
Reajuste de haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación del actor, ordenando a ANSES que incluya en el cálculo del haber inicial lo percibido en concepto de viáticos. Se confirma lo resuelto en primera instancia respecto al reajuste del haber inicial, actualización de la PBU, exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre de 2007.
Fundamentos relevantes:
- Los viáticos tienen carácter remunerativo salvo que el trabajador haya estado obligado a presentar comprobantes de los gastos, lo que no se acreditó en este caso. El formulario PS.6.2 presentado por el actor es válido para acreditar el pago de los viáticos.
- La Cámara confirma la actualización del haber inicial y de la PBU de acuerdo a la jurisprudencia aplicable.
- Se confirma la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
- Se confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 en línea con precedentes de la propia Cámara.
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