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LUCERO, ERMINIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora recurrió la resolución que dispuso que la movilidad de la ley 27.426 debe aplicarse a partir de septiembre de 2018. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia al entender que esa es la interpretación correcta de la normativa.

Inconstitucionalidad Seguridad social Reajuste de haberes Ley 26 417 Ley 27 426 Movilidad previsional

Reajuste de haberes previsionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia. El tribunal consideró que, conforme a la jurisprudencia de la Cámara, la movilidad prevista en la Ley 27.426 debe aplicarse a partir del incremento correspondiente al mes de septiembre de 2018, ya que el aumento de junio de 2018 corresponde a la fórmula de actualización de la Ley 26.417, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (que abarcaba los períodos de julio a diciembre de 2017).

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