AREVALO, LUIS DALMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor obtuvo sentencia favorable al recálculo de su prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la decisión, rechazando el planteo de inconstitucionalidad sobre la movilidad de 2017.
Reajuste del haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de ANSES, confirmando la sentencia de grado salvo en el punto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 sobre los períodos de julio a diciembre de 2017, que se rechaza. Se imponen las costas a la demandada vencida. No se regulan honorarios profesionales.
Los fundamentos principales son:
- La discusión sobre el índice ISBIC resulta irrelevante porque el beneficio se otorgó bajo la vigencia de la Ley 26.417, que establece el índice combinado.
- Corresponde diferir el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de ejecución, conforme la doctrina de la CJSN en "Quiroga".
- No corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por los períodos de 2017, atento a la fecha de otorgamiento del beneficio.
- No corresponde limitar el haber reajustado conforme la doctrina de "Villanustre", por no aplicar al régimen de la Ley 24.241.
- Corresponde eximir el retroactivo del impuesto a las ganancias, en línea con la jurisprudencia de la Cámara.
- Procede imponer las costas a la vencida ANSES, conforme el art. 36 de la Ley 27.423.
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