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VIDELA, LISANDRO BERNABE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor inició demanda por reajustes del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 27.426 pero declarando inconstitucional el DNU 157/2018 sobre imposición de costas.

Costas Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Jubilacion Seguridad social Reajuste de haberes Exencion de impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

VIDELA, LISANDRO BERNABE

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando el planteo de inconstitucionalidad contra la Ley 27.426 pero declarando inconstitucional el DNU 157/2018 sobre imposición de costas. Se imponen las costas de la apelación a la demandada vencida. Los principales fundamentos fueron:
- Respecto al diferimiento de la aplicación del precedente "Quiroga" sobre la actualización de la PBU, la Corte Suprema sostuvo que se debe considerar de manera concreta la incidencia de la falta de incrementos de la PBU sobre el total del haber inicial, para verificar un posible daño confiscatorio. Por lo tanto, corresponde diferir el tratamiento a la etapa de ejecución.
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, la Cámara consideró que el haber jubilatorio, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una "ganancia" en términos técnicos legales sujeta a dicho tributo, ya que ello se opone a la garantía de integralidad del haber previsional, amparada constitucionalmente.
- Respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 invocada por el actor, la Cámara consideró que al haberse adquirido el derecho en febrero de 2019, dicho planteo resulta improcedente.
- La Cámara rechazó el agravio de ANSES sobre la omisión de aplicar el límite establecido en el precedente "Villanustre", por considerar que dicha doctrina no resulta aplicable al régimen de la Ley 24.241.
- Sobre las costas, la Cámara confirmó que deben imponerse a la demandada vencida, de acuerdo a la normativa vigente y el precedente de la CSJN en "Morales".

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