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ABRAMOWICZ, ESTER c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

La actora promovió demanda por reajuste de su beneficio de renta vitalicia previsional. La Cámara Federal de Mendoza modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a ANSES el pago de las diferencias no prescriptas entre lo efectivamente percibido y lo que correspondía cobrar conforme la jurisprudencia.

Solidaridad Seguridad social Igualdad Movilidad Renta vitalicia previsional Sipa Regimen de capitalizacion

Diferencias entre el haber de renta vitalicia previsional percibido y el haber mínimo vigente, con más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de la actora. Ordenó a ANSES efectuar un cotejo entre lo efectivamente percibido en concepto de renta vitalicia y lo que hubiera correspondido por aplicación de la movilidad prevista en los precedentes "Badaro" y leyes 26.198, 1346/07, 279/08 y 26.417. Dispuso el pago de las diferencias no prescriptas, con intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el régimen de renta vitalicia, si bien era financiado por capitalización individual, tiene naturaleza previsional y le son aplicables las garantías constitucionales a la seguridad social, incluida la movilidad de las prestaciones. Indicó que la exclusión de los beneficiarios de renta vitalicia sin componente público de la unificación del sistema en el SIPA vulnera los principios de igualdad y solidaridad.

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