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FERNANDEZ MALDONADO, MARIA ANTONIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que ordenó la redeterminación del haber inicial jubilatorio conforme el precedente Elliff, sin limitar el reajuste.

Costas Ley 27 423 Impuesto a las ganancias Reajuste jubilatorio Actualizacion de remuneraciones Ley 26 417 Indice isbic Dnu 157 2018


¿Quién es el actor?

MARÍA ANTONIA FERNÁNDEZ MALDONADO

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber inicial jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la orden de redeterminar el haber inicial aplicando el índice ISBIC sin limitación temporal, pero revocó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. Declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 sobre costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Corresponde aplicar el índice ISBIC sin limitación temporal, según el precedente "Elliff". La Ley 26.417 estableció un régimen de actualización posterior diferente.
- No corresponde limitar el reajuste conforme a la doctrina de "Villanustre", ya que esa limitación sólo tenía sentido en el régimen de la Ley 18.037 y no en el de la Ley 24.241.
- El retroactivo previsional se encuentra exento del impuesto a las ganancias por aplicación del art. 20 inc. v) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Se declara inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 sobre costas, debiendo aplicarse el art. 36 de la Ley 27.423 que ordena imponerlas a la parte vencida, salvo en casos de jubilados, pensionados o afiliados.

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