PEÑA, ALBERTO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, diferiendo ciertos planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución de sentencia.
¿Quién es el actor?
PEÑA, ALBERTO ANIBAL
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Difirió para la etapa de liquidación el análisis de la eventual quita o merma confiscatoria por el ajuste de la PBU, conforme a lo resuelto por la CSJN en "Quiroga". También difirió para la etapa de ejecución el análisis de la aplicación de una tasa mínima de sustitución, según lo resuelto por la CSJN en "Benoist". Declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y ordenó a la demandada abonar la diferencia entre lo percibido por el actor y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la Ley 24.241, modificado por la Ley 27.426. Revocó la decisión que anticipaba la aplicación de los parámetros dispuestos en "Actis Caporale" a los arts. 9 de la Ley 24.463, 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, difiriendo su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Confirmó el resto de la sentencia apelada. Fundamentos principales: "Resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: "KRUPICK, LILIANA EDIT c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", "FARES TAIE BERTA c/ ANSeS s /REAJUSTE DE HABERES", "LAYA, GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES", entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en "Elliff" y "Esquivel, Ramón c/ Caja de Industria y Comercio"." "En referencia al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde aclarar que en casos anteriores al presente hemos declarado la inconstitucionalidad del sistema de topes en oportunidad de pronunciarnos sobre la sentencia definitiva. Sin embargo, un nuevo análisis de la cuestión nos lleva a rever el criterio antes dispuesto y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
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