M., G. M. (EN REPRESENTACION DE M.H.H.M.) c/ OSPEDYC s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo solicitando la cobertura de escolaridad en un establecimiento privado. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la acción.
¿Quién es el actor?
G.M. (en representación de M.H.H.M.)
¿A quién se demanda?
OSPEDYC (Obra Social del Personal de Dirección y Empleados de Comercio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de escolaridad en establecimiento privado para menor con discapacidad
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a la obra social cubrir los costos de la escolaridad en un establecimiento privado.
Fundamentos principales:
- El derecho a la salud, íntimamente relacionado con el derecho a la vida, es el primero de la persona humana reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.
- Las obras sociales deben brindar una cobertura integral que se ajuste a las necesidades y requerimientos de las personas con discapacidad, incluyendo la prestación educativa.
- Cuando se trata de personas con discapacidad, la obra social debe demostrar la existencia de una alternativa estatal adecuada, lo cual no ocurrió en autos.
- Ante la ausencia de oferta pública apropiada, corresponde que la obra social cubra los costos de la escolaridad en un establecimiento privado.
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