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O., S. A. c/ OMINT s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

El actor promovió demanda de amparo por cobertura de prótesis importada. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.

Obra social Derecho a la salud Amparo de salud Cobertura de protesis Programa medico obligatorio de emergencia


¿Quién es el actor?

S.A.O.

¿A quién se demanda?

OMINT

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de prótesis importada indicada por médico tratante

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que hizo lugar al amparo y ordena a OMINT brindar la cobertura de la prótesis importada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El actor acreditó ser afiliado a OMINT y la necesidad médica de la prótesis importada prescripta por su médico tratante.
- OMINT no aportó pruebas que desvirtúen la necesidad de la prótesis indicada, limitándose a ofrecer una alternativa que no justificó.
- La normativa aplicable (Res. 201/2002) establece que las obras sociales deben proveer prótesis importadas cuando no exista similar nacional.
- La negativa de OMINT a brindar la cobertura configura una conducta arbitraria que afecta el derecho a la salud del actor.

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