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H.,E. L.(EN REPRESENTACION DE B.G.I.E.) c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social cubrir los costos del acompañante terapéutico de su hijo con discapacidad. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social cubrir el 100% de dicha prestación.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Amparo Acompanante terapeutico Autismo


¿Quién es el actor?

E.L.H. en representación de B.G.I.E.

¿A quién se demanda?

OSECAC

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo para obtener cobertura de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad por autismo atípico

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo, y ordenó a la obra social cubrir el 100% de la prestación de acompañante terapéutico. Los jueces señalaron que el derecho a la salud del niño con discapacidad se encuentra ampliamente protegido por el marco constitucional y legal, destacando las leyes 22.431, 23.661 y 24.901 que establecen la obligación de las obras sociales de brindar prestaciones integrales. Consideraron que la auditoría médica realizada por la obra social no fue suficiente para desacreditar los fundamentos de los profesionales tratantes que recomendaron el acompañante terapéutico. Además, señalaron que esta prestación tiene competencias diferentes a la de la maestra de apoyo, por lo que no pueden ser equiparadas.

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