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SAMPALLO, NELIDA MABEL c/ ANSES s/PENSIONES

La actora apeló el rechazo de la pensión por fallecimiento de su esposo. La Cámara confirmó la decisión al considerar que el causante no reunía la calidad de aportante regular o irregular con derecho.

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Pensión por fallecimiento del esposo, Julio Eduardo Danelutto

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó el otorgamiento de la pensión. Consideró que si bien el causante había aportado por 10 años y 11 meses, no reunía la calidad de aportante regular o irregular con derecho, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el fallo "Pinto Ángela Amanda". Los jueces remitieron a los fundamentos vertidos en el precedente "PASTORINO MELGAR, María Cristina c/ ANSeS" donde se aplicó el criterio de "densidad de aportes". Por ende, el causante al fallecer a los 62 años, 5 meses, debía tener al menos 28 años de aportes para ser considerado aportante regular, o 14 años (50% de 28) para ser irregular con derecho, requisitos que no cumplía.
- Sobre costas, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y aplicó el artículo 36 de la Ley 27.423, que establece la imposición de costas en el orden causado cuando los jubilados, pensionados o afiliados resultan vencidos.

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