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E., P. E. (EN REPRESENTACION DE E IM) Y OTRO c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

La madre de un menor con discapacidad apeló la sentencia que limitaba la cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal ordenó la cobertura integral de dicha prestación.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Amparo Cobertura integral Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

La madre del menor con discapacidad

¿A quién se demanda?

OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para obtener cobertura integral de acompañante terapéutico

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó a OSECAC brindar la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, sin limitarla a los montos que la obra social abona a sus prestadores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El derecho a la salud del menor se encuentra amparado por disposiciones constitucionales y legales que obligan a las obras sociales a brindar cobertura integral.
- La prestación de acompañante terapéutico no está incluida en una resolución ministerial, por lo que debe ser cubierta en forma total según la ley 24.901.
- No se han opuesto argumentos que desplacen la necesidad del tratamiento indicado por la médica tratante del menor.

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