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TM, J Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA CONSTRUCCION s/AMPARO LEY 16.986

La parte actora promovió una acción de amparo contra la Obra Social de la Construcción. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata declaró la nulidad de las presentaciones realizadas por la abogada mediante la invocación del art. 48 del CPCCN y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo.

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¿Quién es el actor?

TM, J y otro

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Construcción

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo ley 16.986

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal declaró la nulidad de las presentaciones realizadas por la abogada que invocó el art. 48 del CPCCN, por haber sido ratificadas por el actor fuera del plazo de 40 días hábiles previsto en dicha norma. En consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la acción de amparo. Los jueces sostuvieron que los requisitos procesales, como la acreditación de la personería, deben estar reunidos no solo al inicio, sino también al momento de dictar la sentencia. Por lo tanto, correspondía declarar la nulidad de lo actuado por la abogada que se presentó como gestora procesal fuera del plazo legal, confirmando así el rechazo de la acción de amparo.

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