G., L. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió demanda de amparo para que se ordene a la obra social reafiliarlo y a su cónyuge al plan classic tras obtener la jubilación. La Cámara Federal revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social restablecer la afiliación del actor en los mismos términos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, L.A.G., demandó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (OSUNCEN) a fin de que se ordene su reafiliación y la de su cónyuge al "plan classic" tras obtener su jubilación, sin tener que abonar un arancel diferencial. En primera instancia, el juez rechazó el amparo. En apelación, la Cámara Federal revocó la sentencia y hizo lugar al amparo. Consideró que la obra social actuó de manera arbitraria al no permitir la continuidad de la afiliación del actor, contraviniendo su derecho a la libre elección de obra social reconocido por las leyes 23.660 y 23.661. Señaló que la obtención de la jubilación no implicaba un pase automático al INSSJP, sino que requería la opción expresa del interesado. Por lo tanto, ordenó a la obra social restablecer la afiliación del actor y su cónyuge en los mismos términos anteriores a su jubilación, con la derivación de los aportes correspondientes.
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