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C; L. Y. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo por la rescisión unilateral de su afiliación a OMINT SA. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó el restablecimiento de la cobertura, al considerar arbitraria la baja sin acreditar la preexistencia que alegaba la obra social.

Obra social Derecho a la salud Cobertura medica Amparo Contrato de adhesion Preexistencia Derechos de consumidor


¿Quién es el actor?

L.Y.C.

¿A quién se demanda?

OMINT SA DE SERVICIOS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por rescisión unilateral de afiliación

¿Qué se resolvió?

Se confirma sentencia que ordena restablecimiento de cobertura

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La acción de amparo procede ante arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sin necesidad de mayor debate.
- La obra social no acreditó que la actora conocía y ocultó una preexistencia al momento de afiliarse, cuando el diagnóstico de su patología es posterior a la afiliación.
- Los contratos de obras sociales tienen un carácter tuitivo y de protección del derecho a la salud, por lo que las excepciones a la cobertura deben estar debidamente justificadas.
- No corresponde la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud para readecuar la cuota, por inexistencia de preexistencia.
- Se confirman las costas y honorarios regulados.

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