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M; M. C. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES s/AMPARO LEY 16.986

La actora impugnó la negativa de la obra social a proveer una prótesis. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social entregar la prótesis requerida.

Obra social Confirmacion de sentencia Amparo Provision de protesis Rechazo de recurso de apelacion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora M.C.M. demandó a la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares por negarle la provisión de una prótesis requerida por razones médicas.
- El Juzgado Federal N° 2 hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social entregar la prótesis en el plazo de 3 días.
- La obra social recurrió la sentencia alegando que el plazo era muy breve y cuestionando los honorarios regulados a la parte actora.
- La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia. Consideró que la obra social no acreditó la dificultad de cumplir el plazo y que los honorarios regulados se ajustaban a la normativa legal.
- Destacaron que "quien omite probar, no obstante la regla que pone tal actividad a su cargo, no es pasible de sanción alguna. Sólo ocurre que se expone al riesgo de no formar la convicción del juez sobre la existencia de los hechos de que se trate, y, por consiguiente, a la perspectiva de una sentencia desfavorable."

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