P., Y. P. c/ OBRA SOCIAL DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA-ANDAR s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social proveer la cobertura integral de acompañante terapéutico para su hija con discapacidad. La Cámara Federal modificó la sentencia y dispuso que la obra social debe cubrir el 100% si se utiliza un prestador de su cartilla, o el 40% si se elige un prestador externo.
¿Quién es el actor?
Y.P., madre de la menor M.O.P.
¿A quién se demanda?
Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina
- ANDAR
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral de acompañante terapéutico para la hija menor de edad con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de La Plata hizo lugar parcialmente al amparo y ordenó a la obra social otorgar la cobertura integral (100%) si se utiliza un prestador de su cartilla, o del 40% si se elige un prestador externo, según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Fundamentó la decisión en el marco constitucional y de tratados internacionales de derechos humanos, así como en la interpretación expansiva del derecho a la salud.
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