BIAGIOLA, OSCAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal modificó parcialmente la sentencia y revocó la aplicación del índice ISBIC, debiendo aplicarse el índice combinado previsto en la ley.
Reajuste de haber jubilatorio
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal hizo lugar parcialmente a la apelación de la ANSES, revocando la aplicación del índice ISBIC ordenada en primera instancia. Estableció que corresponde aplicar el índice combinado previsto en el art. 3 de la ley 27.426, que sustituyó el art. 2 de la ley 26.417. Difirió el tratamiento de la constitucionalidad de los topes legales al momento de la liquidación.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha señalado que es el Congreso quien debe establecer el índice de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber jubilatorio, por estar consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Por lo tanto, corresponde aplicar el índice combinado previsto en la ley 27.426.
- Respecto a la constitucionalidad de los topes legales, corresponde diferir su análisis al momento de la liquidación, para evaluar la posible confiscatoriedad.
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