B. C. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la obra social por cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la cobertura solicitada.
¿Quién es el actor?
C. A. B. en representación de su hijo menor V. I. B.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamó la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico (4 horas por día de lunes a viernes) para su hijo con discapacidad por autismo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. La obra social fue condenada a otorgar la cobertura del 100% de la prestación de acompañante terapéutico cuando se realice con prestadores de su cartilla. En caso de optar por un prestador ajeno, la cobertura será del 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El derecho a la vida y a la preservación de la salud son derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales. Las obras sociales tienen la obligación impostergable de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas. Cuando los beneficiarios eligen acudir a profesionales o instituciones fuera de la cartilla, el porcentaje de cobertura debe apoyarse en una pauta objetiva como el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
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