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T, M. L. c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió demanda de amparo para que se ordene a la obra social brindar la cobertura integral de acompañante terapéutico para su hijo con discapacidad. La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción.

Obra social Discapacidad Derecho a la salud Amparo Acompanante terapeutico Nomenclador de prestaciones basicas para personas con discapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Sra. M. L. T., en representación de su hijo P. S. N., afiliado a la demandada Sancor Salud, promovió acción de amparo para que se ordene a la obra social brindar la cobertura integral de acompañante terapéutico de lunes a viernes, 4 horas diarias, de marzo a diciembre de 2022 y 2023, conforme prescripción médica. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, condenando a Sancor Salud a otorgar la cobertura integral (100%) cuando la prestación sea brindada por un prestador propio o contratado, o el 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, cuando el afiliado opte por un prestador ajeno. La Cámara Federal confirmó la sentencia en lo principal, pero modificó la regulación de honorarios del letrado de la actora. Los fundamentos principales se basan en que el derecho a la salud, especialmente de los niños con discapacidad, es ampliamente garantizado en el ordenamiento constitucional y legal, y que las obras sociales tienen la obligación de brindar la máxima cobertura a las prestaciones requeridas por sus afiliados con discapacidad.

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