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V., M. E. c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES -OSOCNA- Y OTRO s/AFILIACIONES

Matrimonio jubilado reclama mantener afiliación a obra social y empresa de medicina prepaga. La Cámara Federal confirma la decisión que ordenó a las obras sociales mantener la cobertura.

Obra social Medicina prepaga Jubilacion Amparo Continuidad de afiliacion Libertad de eleccion

Que se les ordene mantener la afiliación a OSOCNA y OSDE luego de obtener sus beneficios jubilatorios, respetando el valor de los aportes y la antigüedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Sostuvo que el régimen jurídico actual permite a los beneficiarios, al obtener la jubilación, escoger un agente diferente al PAMI y mantener la cobertura que poseían sin desafiliación obligatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema ha interpretado que el art. 16 de la ley 19.032 no obliga a la transferencia automática al PAMI sin voluntad expresa. Las leyes 23.660 y 23.661 confirman que los jubilados pueden permanecer en otras obras sociales. La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud resguarda los derechos de los beneficiarios a solicitar continuidad de la cobertura.

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