PICCI, NELIDA EDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, y ordenó diferir aspectos relativos a la redeterminación de la Prestación Básica Universal y los topes legales.
Reajuste de haber previsional
¿Qué se resolvió?
- Se confirma la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 del PEN y de las resoluciones de ANSeS y Secretaría de Seguridad Social que regulaban la actualización por RIPTE, debiendo aplicarse el ISBIC.
- Se declara inconstitucional el art. 2 de la Ley 27.426, debiendo aplicarse la Ley 26.417 para la actualización de marzo 2018.
- Se difiere el tratamiento de los topes legales para el momento de practicarse la liquidación.
Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema ha establecido que el Congreso es el órgano facultado para legislar sobre los índices de actualización de los haberes previsionales, siendo inadmisible dejar esta facultad en manos del Poder Ejecutivo.
- La aplicación retroactiva de la Ley 27.426 a períodos regidos por la Ley 26.417 implica una vulneración del principio de irretroactividad de la ley.
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