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S. M. J. Y M. Y. F., EN REP DE SU HIJO S,I,C c/ OSPACA s/PRESTACIONES MEDICAS

Acción de amparo por cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social otorgar la prestación.

Derecho a la salud Personas con discapacidad Cobertura de obra social Accion de amparo Acompanante terapeutico

¿Qué se resolvió en el fallo?

M. J. S. y Y. F. M., en representación de su hijo I. C. S., afiliado a OSPACA, iniciaron una acción de amparo solicitando que se ordene a la obra social otorgarle la cobertura de 20 horas semanales de acompañante terapéutico, conforme prescripción médica. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a OSPACA otorgar la cobertura del 100% cuando el prestador sea de la cartilla de la obra social, o el 40% del valor hora del módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador si la parte elige un prestador ajeno. OSPACA apeló la sentencia, alegando que la prestación de acompañante terapéutico no está prevista en la normativa. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que si bien el acompañante terapéutico no está regulado, ello no obsta al reconocimiento de este derecho, que puede ser invocado y amparado sin necesidad de regulación legal expresa. Además, confirmó la imposición de costas a la demandada y los honorarios del letrado de la parte actora.

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