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R., G. D. V. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La acción de amparo por cobertura de acompañante terapéutico es procedente. La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social otorgar la prestación.

Obra social Discapacidad Cobertura medica Amparo Acompanante terapeutico Trastornos del desarrollo


¿Quién es el actor?

G. d. V. R., en representación de su hijo L. C. R.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (Accord Salud)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de afiliación y cobertura de acompañante terapéutico para el hijo del actor, quien tiene diagnóstico de trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje, y trastornos generalizados del desarrollo.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la cobertura del 100% de la prestación de acompañamiento terapéutico, diez horas al día de lunes a viernes, cuando el profesional pertenezca a la cartilla de la obra social. Si el actor opta por un profesional ajeno, la cobertura será del 40% del valor hora asignado para el módulo "Prestaciones de Apoyo".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La acción de amparo es procedente en casos que involucran el derecho a la salud, aun cuando existan otras vías administrativas. Si bien la figura del acompañante terapéutico no está contemplada en el Nomenclador, su falta de reglamentación no obsta a su cobertura. Las costas se imponen a la demandada vencida conforme el principio objetivo de la derrota.

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