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A., M., (REP.POR MARCELO SEBASTIAN AHUMADA) c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para obtener la cobertura integral del acompañante terapéutico de su hija con trastorno del espectro autista. La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó a la obra social cubrir el 100% de la prestación.

Amparo Trastorno del espectro autista Cobertura de obra social Acompanante terapeutico Nomenclador de prestaciones basicas para personas con discapacidad


¿Quién es el actor?

M. S. A. (en representación de su hija M.A.)

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtener la cobertura integral del costo del acompañante terapéutico para la hija del actor, quien padece trastorno del espectro autista.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Ordenó a la obra social GALENO ARGENTINA S.A. cubrir el 100% del costo del acompañante terapéutico, si es un profesional de su cartilla, o el 40% del valor hora según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, si la actora opta por un profesional ajeno a la cartilla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que, ante la falta de regulación de la prestación de acompañante terapéutico, el módulo "Prestaciones de Apoyo" del Nomenclador es el más semejante, por lo que corresponde tomar ese piso mínimo obligatorio para establecer la cobertura. Además, aclaró que las sumas ya abonadas o cumplidas por medidas cautelares deben considerarse definitivamente consolidadas.

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