C., I. M. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a las obras sociales OSOCNA y OSDE luego de obtener su jubilación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a las obras sociales a mantener la afiliación de la actora en los mismos términos que durante su período de actividad.
- Actora: I.M.C.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener afiliación de la actora a OSOCNA y OSDE en las mismas condiciones que durante su período de actividad laboral, luego de obtener su jubilación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a las obras sociales mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable del Estado, garantizando ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las obras sociales y medicina prepaga.
- La ley 19.032 de creación del PAMI establece que los jubilados y pensionados conservan su afiliación a la obra social a la que pertenecían durante su actividad laboral.
- La Corte Suprema ha reconocido el derecho de los jubilados y pensionados a optar por mantener la cobertura de la obra social a la que pertenecían o trasladarse al PAMI.
- Las costas se imponen a la vencida conforme el principio objetivo de la derrota.
- Los honorarios fijados a favor del letrado de la actora no se consideran excesivos.
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