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A., M. M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LA CONSTRUCCION Y AFINES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió una acción de amparo contra la Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines (OSPATCA) por la baja de su afiliación. La Cámara Federal de Apelaciones confirmó la sentencia que ordenó a la demandada mantener la afiliación del actor.

Obra social Derecho a la salud Seguridad social Amparo Jubilado


¿Quién es el actor?

M. M. A.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Administrativo y Técnico de la Construcción y Afines (OSPATCA)
- Objeto de la demanda: Amparo por baja de afiliación después de obtener su jubilación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a OSPATCA mantener la afiliación del actor y su grupo familiar. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- La normativa vigente (leyes 19.032, 23.660 y 23.661) no obliga a transferir automáticamente a los jubilados al PAMI, sino que pueden permanecer en otras obras sociales.
- La obra social no puede dar de baja al actor de manera unilateral, debiendo respetar su voluntad de continuar afiliado.
- Las costas fueron impuestas a la demandada vencida, y los honorarios de la abogada de la parte actora fueron confirmados.

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