R., N. S. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió demanda de amparo para que se ordene a las obras sociales mantener su afiliación derivando sus aportes como jubilada. La Cámara Federal confirma la sentencia que hizo lugar a la acción.
¿Quién es el actor?
N. S. R.
- Demandados: OSOCNA y OSDE
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se ordene a las obras sociales mantener la afiliación de la actora como jubilada, derivando sus aportes
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirma la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo.
Fundamentos principales:
- El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable de la autoridad pública. Las leyes 19.032, 23.660 y 23.661 establecen que los jubilados conservan la afiliación a la obra social de su actividad, debiendo derivarse los aportes correspondientes.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema reconoce este derecho de los jubilados a mantener la cobertura de la obra social a la que pertenecían en actividad.
- Las costas se imponen a la demandada vencida, conforme el principio objetivo de la derrota.
- Los honorarios de primera instancia de la letrada de la actora se fijan en 20 UMA, y los de alzada en 6 UMA, más aportes.
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