LEBED, MARIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia y declaró la inconstitucionalidad de normas que afectaban la movilidad y actualización del haber.
¿Quién es el actor?
María Graciela Lebed
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haber previsional
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia. Se aplicó la doctrina de la CSJN sobre actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en ciertas condiciones. Se ordenó la actualización del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 conforme al precedente "Martínez". Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales:
- La CSJN estableció que es el Congreso quien debe fijar el índice de actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial, siendo competencia propia del Poder Legislativo.
- Respecto a la PBU, se aplicó la doctrina establecida en el precedente "Quiroga" de la CSJN, debiendo recurrirse a la fórmula del texto original de la ley 24.241 para su reajuste.
- La declaración de inconstitucionalidad es un acto de gravedad y debe ser la última ratio, debiendo acreditarse un perjuicio concreto.
- La movilidad jubilatoria puede variar conforme a la evolución de diversas variables, siempre que no implique confiscatoriedad o regresividad.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y se ordenó actualizar su valor, a fin de garantizar la operatividad de la movilidad.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 respecto a los montos retroactivos y los intereses reconocidos.
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