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C., A. R. c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora cuestionó la constitucionalidad del Aporte Solidario Extraordinario establecido por la Ley 27.605. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda al considerar que el gravamen no vulnera los principios de capacidad contributiva y no confiscatoriedad.

Emergencia sanitaria Patrimonio Capacidad contributiva Ley 27 605 Aporte solidario extraordinario No confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

A. R. C.
- Demandados: Estado Nacional (Ministerio de Economía) y AFIP

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de inconstitucionalidad del "Aporte Solidario Extraordinario" (Ley 27.605)

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda. Fundamentos principales:
- El patrimonio es un parámetro válido para ponderar la capacidad contributiva de los contribuyentes.
- En el caso, el "Aporte Solidario Extraordinario" de $4.593.942,50 representa solo el 2% del patrimonio de $229.708.136,62 de la actora, por lo que no afecta sustancialmente su capacidad contributiva ni resulta confiscatorio.
- El carácter excepcional y único del aporte, destinado a paliar los efectos de la pandemia, también fundamenta que no se lo considere confiscatorio.

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