L., J. E. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió demanda de amparo contra OSECAC por la negativa a afiliarlo. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y eximió a la obra social del pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Jorge Eduardo Lebed
¿A quién se demanda?
OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Afiliación a OSECAC y cobertura médico-asistencial La Cámara revocó la imposición de costas a la demandada, eximiéndola de pagarlas. Fundamentó que, de acuerdo al art. 14 de la Ley 16.986, no corresponde condenar en costas a la parte demandada cuando el acto u omisión que motivó el amparo cesa antes del vencimiento del plazo para presentar el informe previsto en el art. 8 de dicha ley, lo que ocurrió en el caso. La Cámara consideró que la aplicación del art. 14 es obligatoria, clara y no admite excepciones, por lo que el juez de grado no podía apartarse de ella.
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