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L., J. E. c/ OSECAC s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió demanda de amparo contra OSECAC por la negativa a afiliarlo. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y eximió a la obra social del pago de las costas.

Costas Obra social Amparo Afiliacion Art 14 ley 16 986


¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Lebed

¿A quién se demanda?

OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Afiliación a OSECAC y cobertura médico-asistencial La Cámara revocó la imposición de costas a la demandada, eximiéndola de pagarlas. Fundamentó que, de acuerdo al art. 14 de la Ley 16.986, no corresponde condenar en costas a la parte demandada cuando el acto u omisión que motivó el amparo cesa antes del vencimiento del plazo para presentar el informe previsto en el art. 8 de dicha ley, lo que ocurrió en el caso. La Cámara consideró que la aplicación del art. 14 es obligatoria, clara y no admite excepciones, por lo que el juez de grado no podía apartarse de ella.

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