FESTA, CARLOS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor obtuvo su beneficio previsional y reclama el reajuste del haber inicial. La Cámara Nacional de Apelaciones modifica la sentencia de primera instancia y determina la metodología para calcular el haber inicial por los aportes autónomos.
Reajuste del haber inicial de su beneficio previsional por los aportes efectuados por servicios prestados en relación de dependencia y de manera autónoma.
¿Qué se resolvió?
- Se confirma el cálculo del haber inicial por los servicios en relación de dependencia, al haberse realizado conforme la ley 27.426.
- Para los aportes autónomos, se determina que el haber inicial debe calcularse tomando el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías superiores en que revistió el afiliado en los 15 años previos al cese, aplicado sobre el haber mínimo.
- Se rechaza el agravio relativo a la actualización de la PBU, debiendo aplicarse la fórmula del texto original de la ley 24.241.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 solo en la medida que su aplicación resulte confiscatoria, pero se deja sin efecto la orden de actualizar su valor.
- Se imponen las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La CSJN en "Volonté" y "Rodríguez" estableció que los aportes autónomos superiores al mínimo deben verse reflejados en el haber inicial.
- Respecto a la PBU, se debe aplicar la fórmula del texto original de la ley 24.241, con los aumentos dispuestos hasta marzo de 2009.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 se limita a evitar que su aplicación resulte confiscatoria, pero la orden de actualizar su valor excede lo solicitado.
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