FROLLA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó reajustes de su haber previsional. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de ciertos topes legales en caso de resultar confiscatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. María del Carmen Frolla promovió demanda contra ANSES reclamando diversos reajustes de su haber previsional. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando: el reajuste por movilidad, la actualización del tope previsto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 conforme al precedente "Martínez", y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 en caso de resultar confiscatorios. Rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por aportes y difirió el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) a la etapa de liquidación. La ANSES apeló la sentencia, cuestionando: a) el diferimiento del tratamiento de la actualización de la PBU; b) la orden de integrar el haber con el porcentaje de incremento suspendido por la ley 27.541; y c) el diferimiento del tratamiento de los topes máximos. La Cámara Nacional de Apelaciones resolvió: 1) Rechazar el agravio sobre la actualización de la PBU, considerando plenamente aplicable la doctrina de la CSJN en "Quiroga". 2) Confirmar lo resuelto respecto a la movilidad, de conformidad con el precedente "Martínez". 3) Modificar la sentencia y dejar sin efecto la actualización del tope previsto en el art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, por constituir una decisión extra petita que vulnera el principio de congruencia. 4) Mantener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 en caso de resultar confiscatorios. 5) Diferir el tratamiento del límite que impide el reconocimiento de un haber que supere el de actividad. 6) Declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y disponer que las costas de esta instancia sean soportadas por la demandada vencida.
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