MENDEZ, NANCY SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajuste de su beneficio previsional. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó a la ANSES integrar el haber previsional de la actora con el porcentaje de incremento que dejó de percibir por la suspensión de la movilidad.
Actor: Nancy Susana Méndez
Demandado: ANSES
Objeto: Reajuste del beneficio previsional de pensión derivada
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó a la ANSES:
- Actualizar las remuneraciones computables hasta la fecha de adquisición del beneficio según los índices establecidos por la CSJN en "Elliff".
- Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 sólo en la medida en que su aplicación resulte confiscatoria.
- Integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la actora dejó de percibir por la suspensión del art. 32 de la ley 24.241.
- Diferir el tratamiento de los topes máximos del beneficio.
- Imponer las costas a la demandada ANSES.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La actualización de las remuneraciones computables para determinar el ingreso base debe realizarse hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal de la Res. 140/95.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 procede sólo si su aplicación resulta confiscatoria.
- La suspensión de la movilidad jubilatoria por la ley 27.541 no implica un derecho adquirido a mantener una determinada fórmula, pero debe analizarse si el incremento otorgado por los decretos fue inferior al que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241.
- Los bonos otorgados con posterioridad a la ley 27.609 no generan un perjuicio concreto sobre el haber de la actora.
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