G., C. F. c/ OBRA SOCIAL DE CHOFERES DE CAMIONES s/AMPARO LEY 16.986
El actor con discapacidad por Esclerosis Lateral Amiotrófica promovió amparo contra la obra social por la suspensión de su afiliación luego de jubilarse por invalidez. La Cámara ordenó a la obra social que reincorpore al actor a su padrón de afiliados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
C.F.G., de 48 años, padece Esclerosis Lateral Amiotrófica y obtuvo la jubilación por invalidez. Estaba afiliado a la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) durante su etapa laboral activa, y reclamó que se mantenga su afiliación pese a la jubilación. La jueza de grado rechazó el amparo, pero la Cámara revocó esa decisión. Consideró que la normativa vigente (leyes 23660, 23661 y 19032) permite a los jubilados mantener la afiliación a la obra social que tenían como trabajadores activos, salvo manifestación expresa en contrario. Al no haber expresado G. su voluntad de cambiar a PAMI, OSCHOCA actuó arbitrariamente al suspender su cobertura. Por ello, se ordenó a OSCHOCA que lo reincorpore a su padrón de afiliados.
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