E.V.B. Y OTRO c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga OSDE por el establecimiento de una cuota diferencial y la negativa a cubrir un estudio médico. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó a OSDE que se abstenga de exigir a la actora un valor diferencial sin la debida intervención y autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Dejar sin efecto la cuota diferencial fijada por OSDE y garantizar la cobertura de un estudio médico prescripto
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a OSDE abstenerse de exigir a la actora un valor diferencial en la cuota de afiliación sin la debida autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud. Hizo lugar a la cobertura del estudio médico ordenado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
OSDE impuso unilateralmente una cuota diferencial sin seguir el procedimiento establecido legalmente, lo cual afecta el derecho a la salud de la amparista. La negativa a cubrir el estudio médico fue también arbitraria.
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