Logo

E.V.B. Y OTRO c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra la empresa de medicina prepaga OSDE por el establecimiento de una cuota diferencial y la negativa a cubrir un estudio médico. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y ordenó a OSDE que se abstenga de exigir a la actora un valor diferencial sin la debida intervención y autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Medicina prepaga Enfermedad preexistente Cobertura medica Amparo Superintendencia de servicios de salud Cuota diferencial

Dejar sin efecto la cuota diferencial fijada por OSDE y garantizar la cobertura de un estudio médico prescripto

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia. Ordenó a OSDE abstenerse de exigir a la actora un valor diferencial en la cuota de afiliación sin la debida autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud. Hizo lugar a la cobertura del estudio médico ordenado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

OSDE impuso unilateralmente una cuota diferencial sin seguir el procedimiento establecido legalmente, lo cual afecta el derecho a la salud de la amparista. La negativa a cubrir el estudio médico fue también arbitraria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar