M, H c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES (OSECAC) s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra la obra social por la cobertura de acompañante terapéutico en domicilio para su hija con discapacidad. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo.
¿Quién es el actor?
M.H., representada por su progenitora
¿A quién se demanda?
Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de acompañante terapéutico en domicilio para M.H., niña de 5 años con diagnóstico de trastorno del espectro autista y trastorno específico del lenguaje.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a OSECAC la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico en domicilio por 4 horas diarias de lunes a viernes, de enero a diciembre de 2024.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- M.H. cuenta con Certificado de Discapacidad y su condición y necesidad de la prestación están acreditadas.
- La conducta de OSECAC frente al pedido prestacional fue reticente y dilatoria, lo que habilitó la vía del amparo.
- El derecho a la salud y a la atención integral de personas con discapacidad rige en el caso, imponiéndose la cobertura de la prestación requerida.
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