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D, F c/ OSPECON s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo por cobertura integral de prestación de acompañante terapéutico. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la cobertura al valor real facturado por los acompañantes terapéuticos del niño.

Obra social Discapacidad Amparo Trastorno del espectro autista Nino Cobertura integral Acompanante terapeutico


¿Quién es el actor?

J. H. D., en representación de su hijo menor de edad D.F.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Construcción (OSPECON)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de cobertura integral de prestación de acompañante terapéutico en colonia de vacaciones, domicilio y establecimiento educativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación. Revocó el límite arancelario fijado en primera instancia y ordenó la cobertura al valor real facturado por los acompañantes terapéuticos, dejando a salvo la facultad de la obra social de ofrecer prestadores propios que trabajen con el tope "Apoyo a la Integración Escolar".

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los valores dispuestos para las figuras asimiladas a los AT funcionan como topes de referencia, pero el nomenclador no puede interpretarse restrictivamente.
- Debe atenderse a las particularidades del caso concreto y a los principios de integralidad y cobertura previstos en la Ley 24.901.
- Se tuvo en cuenta que los AT domiciliarios del niño renunciaron por no poder afrontar los gastos con el tope de referencia, dejándolo sin acompañamiento.

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